La lucha jurídica de una mujer trans en España que consiguió en 1978 la primera sentencia a favor para el cambio del sexo registral

 


Con ocasión del Día de la Visibilidad Trans, queremos recuperar la historia de la primera mujer que consiguió en los tribunales una sentencia favorable al cambio del sexo registral, tras ser operada en Holanda.

El 12 de marzo de 1978, domingo, la edición sevillana de ABC se hizo eco del recurso de la fiscalía contra una sentencia dictada por el juez Cámara Carrillo a favor de una mujer trans que solicitaba el cambio de sexo registral, tras someterse a una operación en Holanda, y que fue la primera favorable en España.

La lectura de la noticia, ampliamente recogida por el periódico conservador, muestra la visión que se tenía sobre la transexualidad durante la Transición, así como su patologización.

Podemos comprobar cómo la justicia, y luego la prensa, desmenuzaba de forma inquisitorial su intimidad, exponiendo a la curiosidad pública todas aquellas cuestiones que debe pertenecer a la esfera más privada de la persona.

Además, se observa los discursos biologicistas que utiliza el Ministerio Público y que hoy en día se vuelven a escuchar en relación a la aprobación de la Ley Trans Estatal.

No hemos encontrado más información sobre el recurso planteado por el Ministerio Pública ante la Audiencia Provincial. Lo que sí sabemos es no sería hasta 10 años más tarde, en 1987, cuando el Tribunal Supremo autorizaría por primera vez el cambio legal de sexo en España, en relación a una mujer trans canaria.

Por su interés histórico, transcribimos la noticia publicada, que se puede consultar en la hemeroteca digital de ABC en la siguiente dirección: https://www.abc.es/archivo/periodicos/

Eduardo H. A. se operó en Holanda

UN CASO DE CAMBIO DE SEXO, ANTE LOS TRIBUNALES

·        Para el juez señor Cámara “la realidad es que el antes inscrito como varón, actualmente es hembra”

 ·        Pero el Ministerio Fiscal recurre esta sentencia por seguir considerándolo hombre

 ·        En fecha próxima se verá en la Audiencia el recurso de apelación

Según nuestras noticias, en la Sala Primera de lo Civil del Palacio de Justicia de Sevilla, y en fecha próxima, se celebrará la vista del recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de nuestra ciudad, sobre declaración de cambio de sexo. Esta sentencia, dictada por el magistrado señor Cámara Carrillo, es, al parecer, la primera de esta clase que se pronuncia en España.

INTERVENCION QUIRURGICA.- Eduardo H. A., sevillano, venía padeciendo desde su infancia un gran desequilibrio hormonal, que derivó en manifestaciones de desarrollo propio de hembra, por el predominio de las femeninas. A la edad de doce o trace años experimentó un crecimiento espontáneo del pecho, unido a sus manifestaciones físicas, sus reacciones y sentimientos eran siempre propios de mujer.

Un día, el señor H.A., visitó en Amsterdam (Holanda) al doctor A.M. Verschoer, dispuesto a someterse a un tratamiento psiquiátrico para solucionar su problema. El dictamen del médico holadés fue que no cabía la posibilidad de ninguna forma de psicoterapia, y que la única solución era una intervención operatoria de los órganos genitales. Y el señor H. A. fue sometido en Heilee (Holanda) a una intervención quirúrgica de transexualización con objeto de armonizar su forma genital física con la mental.

Formulada la demanda y previa cita de los fundamentos de Derecho que se estimaba de aplicación, se suplica al Juzgado de Primera Instancia que en su día se dictase sentencia por la que se declarase el cambio de sexo operado y se autorizase a modificar la inscripción del Registro Civil.

EL FISCAL SE OPONE.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al Ministerio Público, quien contestó oponiéndose a dicha pretensión en tanto no se probasen los hechos que la fundamentaban. Tras las diligencias de pruebas, el fiscal, en conclusiones, interesó que fuera dictada una sentencia en la que se desestimase totalmente la demanda en sus peticiones. También solicitó que antes de dictar sentencia y para mejor proveer, se unieran a los autos distintas pruebas y párrafos emitidos en el informe por el médico forense, consistente en investigaciones de laboratorio en orden al diagnóstico médico-legal del sexo, mediante la investigación de la cromática sexual.

LOS CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA.- El magistrado juez señor Cámara Carrillo, en los considerandos de la sentencia recurrida, dice que el señor H.A., desde su infancia, experimentaba tendencias femeninas, como jugar con muñecas, colocarse collares de su madre, improvisar vestidos con ropas de la cama y colocárselos ante el espejo, considerándose una niña y, con su carácter introvertido, ser objeto de burlas por sus compañeros de clase escolar. Dice que el primer considerando el magistrado juez que “sus amores platónicos, de lo que no se enteraba el sujeto pasivo, recaína en el más fuerte o valiente de la clase”. Tenía el señor H.A. unos quince años de edad, cuando por desequilibrio nervioso –sensación de vacío y soledad- inicio de hipertrofia o aumento de sus mamas, le llevaron al psiquiatra que le practicó electroshock y terapéutica hormonal masculina, sin conseguir virilización, sino sólo cambio de la voz infantil que tenía y una discreta barba. Hacia los diecinueve años tuvo coito homosexual con un compañero de colegio, actuando de sujeto pasivo y, en posteriores relaciones carnales con homosexuales no quedaba satisfecho por sentirse mujer, no habiendo tenido relaciones con hembra.

El señor H.A. se hizo depilación eléctrica de la barba y tratamiento hormonal estrógeno o femenino, surgiéndole la idea de una intervención quirúrgica para coincidir el sexo psíquico con el social y físico, llevándose a efecto la transexualización para armonizar la forma genital física con la mental, siendo ahora femenina en las dos formas. Esta fue la solución real, ya que no existía argumentos ni posibilidades de psicoterapia. En el considerando se dice que meses después de la citada operación, el señor H.A. tiene relaciones sexuales con varón, completas para ambos, incluso reiteradas con el mismo hombre, con el que pudiera formar pareja estable, aun consciente de su inhabilitación para tener hijos, por todo lo cual se llega a la conclusión de considerar legal y de hecho a la demandante como mujer.

NO SE HA REALIZADO NINGUN FRAUDE A LA NATURALEZA.- En otros considerandos la sentencia dice que el demandante presenta caracteres masculinos, como predominio de longitud de la pierna sobre el muslo; estradas(sic) –calvicie- en la región frontal; timbre de voz grave, pero feminoide; senos perfectos, pero mediante implantación protésica; manos de tamaño un poco grande con respecto a la mujer; fórmula cromosónica correspondiente a un varón normal, y ausencia de órganos internos femeninos. También se refiere a la ausencia total de gónadas –testículos- y demás órganos reproductor masculino; que la forma extensa o vulva constituye una amplia cavidad cerrada por dos grandes labios de apariencia total femenina, incluso con su remedo de clítoris, todo ello apto para las funciones sexuales normales de la mujer.

-No aparecen – dice el juez señor Cámara – móviles ilegales, interesados o inmorales, sino sólo los de conseguir, mediante una confirmación oficial, sentar el hecho de que la persona que nació y se inscribió registralmente como varón, actualmente lo sea como hembra, lo cual constituye una rectificación. La realidad es que el antes inscrito como varón ha pasado a ser mujer, y no queda otra fórmula para adaptar a la realidad viviente que en la inscripción de su nacimiento conste que, actualmente, la actora es una mujer.

Asimismo, considera el sentenciador que por tratarse de operación médica necesaria la sufrida por el demandante para coincidir físico con psíquico respecto al sexo, y no habiéndose probado ningún fraude a la naturaleza ni a la sociedad, aunque hay que reconocer que esto puede que sea el primera caso en España, que sido tratado judicialmente la transexualización.

EL FALLO.- El magistrado juez señor Cámara Carrillo dictó la siguiente resclusión solemne: “Que estimando la demanda formulada por Eduardo H.A., contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que el referido demandante ha cambiado el sexo varón por el de mujer, y debe hacerse constar así, por nota marginal, en su correspondiente inscripción de nacimiento.”

RECURRE EL FISCAL.- Contra la sentencia recurre el Ministerio Público y se opone a los dos pronunciamientos que son: primero, que el demandante ha cambiado su sexo de varón por el de mujer, y segundo, que tal circunstancia debe hacerse constar, mediante nota marginal, en el Registro Civil.

A juicio del Ministerio Fiscal, el demandante, inscrito en el Registro Civil como varón, continúa teniendo esta condición y para ello se basa en los informes médicos emitidos por el Departamento de Anatomía Patológica de la Universidad de Sevilla, y de los que resulta que la fórmula de cromosomas del interesado es la característica del varón; que el mismo resultado dan los análisis del sexo hormonal; que igualmente consta que a la edad de nueve años padeció una enfermedad que no llegó a afectarle a los testículos y que el desarrollo de los órganos genitales era completamente normal, estando, por tanto, dotado de órganos sexuales externos y siendo igualmente masculinos los caracteres sexuales secundarios, como pueden ser la distribución de la grasa, el vello, el timbre de voz y la piel. El único problema a plantearse es el denominado “sexo psíquico”. En esta materia se han emitido informes sobre sus tendencias femeninas, manifestadas en juegos, vestidos, útiles de belleza, etc.

CONFORMACION BIOLOGICA.- Está acreditado que se sometió a una intervención quirúrgica en Amsterdam, consistente en la castración del pene y ablación de los testículos, que ha permitido la formación de una cavidad de diez centímetros de profundidad a modo de vagina. Es obvio decir que el señor H.A. carece de órganos genitales internos, no tiene útero, ni trompas, ni ovarios. Esta conformación biológica y de composición cromosómica, a juicio del Ministerio Fiscal, configuran como varón al señor H.A. ya que las tendencias tanto psíquicas como afectivas, y que pueden constituir una degeneración del sexo, no modifican éste.

MUTACIONES VOLUNTARIAS.- Estima el Ministerio Fiscal que el sexo en un concepto que utiliza el jurista, pero que no lo define más que la ciencia médica, y ésta lo hace a través de la fórmula de cromosomas y los caracteres sexuales primarios, siendo en el caso de autos ambos criterios determinantes del sexo de varón. También estima que las mutaciones efectuadas voluntariamente por el señor H.A. no permiten su acceso al Registro Civil como un cambio de sexo, porque el artículo 92 de la ley de Registro Civil se refiere a la rectificación de errores, y aquí no se ha producido ningún error, puesto que el asiento en que se hizo constar que el sexo era el de varón, es rigurosamente exacto, y de igual modo los supuestos de nota marginal que es lo que permite la sentencia recurrida son de una enumeración taxativa y no están previstos para supuestos como el presente.

Todo ello, sin olvidar que el Registro Civil constata una realidad que afecta a terceros, y no puede dejar constancia de que el sexo es el de hembra, cuando el sujeto carece de todos los órganos genitales internos en los que se realiza la función reproductora.

Terminemos. A una curiosa sentencia – posiblemente la primera que se dicta en España sobre transexualización – ha interpuesto recurso de apelación el Ministerio Público para que un tribunal superior la revoque. Muchos lectores se preguntarán en qué acabará esto. Saber si Eduardo es Eduarda, aunque no tenga los cromosomas ni lo que interiormente tienen todas las Eduardas. El problema es la tabla de alogarismos jurídicos.

Benigno GONZALEZ


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